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Texto de la norma
I'IS?'A la Ley del Notariado S9 770, del X de naviemhre
de 192'7, y siis inodificaciones ;
ARTICUIA) ~JNICO. otorgar exequtittir AI Doctor 11i.c-
tor ,Ins& Cordero Cordero. para que pueda ejerter la proiesitin
be Ndtario Ptiblico en el Riunicipio de Sactiago, de conforhli-
dad con las leyes J reglanientos de la inateria.
!)A110 en Santo Ilorningo, Distrito Nacional, Capital de
la i3r.ldiblica Doniinicana, :I 10s veintiseis dias del nies (le jii-
nio dq* mil novecientos sesecta y cuatro, aiios 1219 de la Inde-
pend~ncia y 1019 de la Restanracibn.
I
1(
YZS'I'A la Ley sobre IkequAtur de I'rofesionalcs s" 11 1,
de fctha 3 de nol-ienibre de 1912. y s~i\ niodif;cnc'ionec;
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorgo exequátur a los Licenciados Eduardo José Martínez Colón, Ana Victoria Santana Díaz, Mercedes Altagracia Sepúlveda Lora, Leonilda Miranda Calzado y Miguel Angel Cuevas Marchena, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Manuel E. Tavares Espaillat — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1087, que otorga el exequátur de Ingeniero Arquitecto a la señora Mireya Rueda de Rizek, y de Ingeniero Civil al Sr. Julio Adriano Fortuna Bolliard.
(G. O. No. 8871, del 19 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 1087
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 4511, del 18 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley Nº 4249, del 15 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros Arquitectos e Ingenieros Civiles graduados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicta el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.