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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1072

QUE INTEGRA LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE CREDITO EDUCATIVO (IDCE).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1964fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8869Gaceta Oficial del 27 jun de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1072, que integra la Junta Directiva del Instituto Dominicano de Crédito Educativo (IDCE). (G. O. No. 8869, del 27 de Junio de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO: 1072 VISTO el artículo 3 de la Ley N° 250, de fecha 11 de mayo de 1961, que crea el Instituto Dominicano de Crédito Educativo (IDCE); En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Junta Directiva del Instituto Dominicano de Crédito Educativo (IDCE) quedará integrada de la siguiente manera: a) La Srta. Lilia Portalatín, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá, y tendrá como su representante al Dr. Luis A. Duvergé; b) El Dr. Juan Francisco Sánchez, representante por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, quien tendrá como suplente al Dr. René Puig Bentz; c) El Ing. Luis Crouch B., representante por la Univer- sidad Madre y Maestra de Santiago, quien tendrá como suplente al Dr. Manuel José Cabral; d) El Lic. S. Salvador Ortiz, Secretario General de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, quien tendrá como representante al Dr. Francisco José Logroño Batlle; e) El señor Fidel Méncoz Núñez, representante por la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; f) El Dr. Alejandro Grullón Espaillat, representante por la Banca Privada Dominicana, quien tendrá como suplente al Dr. Antonio Ibarra Fort; g) El Dr. Rafael Santoni Calero, en representación de las Asociaciones Profesionales, quien tendrá como suplente al Dr. Domingo Bergés Bordas. Art. 2.—El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Secretario General de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, en su condición de miembros ex oficio tendrán carácter permanente. Los demás miembros así como sus supletes durarán en sus funciones un período de tres (3) años. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel F. Tavares Espaillat Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona