Texto de la norma
Decreto No. 1065, que autoriza a la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., a ejercer ciertos negocios de seguros en el territorio Nacional. (G. O. No. 8869, del 27 de Junio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 1065
Vista la solicitud que hace al Poder Ejecutivo por mediación de la Superintendencia de Seguros en fecha 20 de mayo de 1964, la "Compañía Nacional de Seguros, C. por A., Compañía de Seguros debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana;
Vista la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La "Compañía Nacional de Seguros, C. por A." Compañía de Seguros constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Robo, Incendio y Riesgos Adicionales, Marítimo, Transporte de todo género y Automóviles, en el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la Ley sobre Compañías de Seguros, ya citada.
DADO en Santo Domingo, Distinto Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
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