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Texto de la norma
I
I?AI)O en Satito Jhniingo, I lisirito Nacional, Cal)ital de
la Rep6blic.a Doiiiiriic.ana, a 10s dieciseis dias del nies tie junio
de mi! novecientos sescnta y matro, zfios 121" de la Indcpen-
deiicii. y 1 0 1 O de la ThtauraciOii.
Ikcreio No. 1061, que integrn la DelegaciSn de la Repiililica Dorni!iican:t
antc ia SeFi6n Estraord.inaria del Conseju 1)irectiv-o. de la Oficina
Panamericana del Caf6.
(G. 0. No. S8(;9, del 27 de ,Jiit:io de 1964)
món A. Ortíz Peña, Oficial Mayor de dicha Secretaría de Estado, como Delegado y Secretario, respectivamente.
Art. 2.—El Delegado, Lic. Eurípides R. Roques Román, queda facultado para firmar, a nombre y representación del Gobierno Dominicano, la nueva Constitución o Estatutos de la mencionada Oficina Panamericana de Café.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1062, que concede la incorporación a la Asociación "Pro-Desarrollo de la Comunidad, de Barahona, R. D.
(G. O. No. 8869, del 27 de Junio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 1062
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la Asociación "Pro-Desarrollo de la Comunidad", con su domicilio en la ciudad de Barahona, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 12 de abril de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como
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