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Texto de la norma
VISTA la Ley Nº 6202, de fecha 22 de febrero de 1963, que modifica el artículo 3 de la Ley Nº 1219, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros Topógrafos y Agrimensores graduados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Otorga exequátur a los Ingenieros Juan Antonio Morta Calzada y Jaime Vanderhorst Sideny, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Ingeniero Topógrafo, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
Decreto Nº 1058 (Bis), que jubila con sendas pensiones a las señoras Ana Atalana Cnuel, Antonia Alvarez de Veloz y Ana Leonor Martínez Lavandier de Soto.
(G. O. No. 8869, del 27 de Junio de 1964)
República Dominicana EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 1058 (Bis)
VISTA la Ley Nº 5187, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A la señora Ana Altagracia Cinelón, una pensión del Estado de quince pesos oro con sesenta centavos (RD$15.60) mensuales;
b) A la señora Antonia Altagracia de Veloz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; y
c) A la señora Ana Leonor Martínez Lavandier de Soto, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Ramón Gómez Troncoso
Decreto No. 1059, que jubila con sendas pensiones del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública.
(G. O. No. 8869, del 27 de Junio de 1964)
República Dominicana
EL TRIBUNVIRATO
NUMERO 1059
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.