Texto de la norma
Decreto Nº 154, que autoriza a la Pipe Line Technologists, Inc., a fijar su domicilio en la Rep. Dominicana.
(G. O. Nº 9200, del 23 de Septiembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 154
VISTA la instancia de fecha 21 de agosto de 1970, que por órgano de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la firma de ingenieros PIPE LINE TECHNOLOGISTS, INC., corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio social establecido en el Nº 100 West Tenth Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, debidamente representada por el Dr. Fidel Méndez Núñez;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza a la PIPE LINE TECHNOLOGISTS, INC., corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio social establecido en el N° 100 West Tenth Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, debidamente representada por el Dr. Fidel Méndez Núñez, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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