Texto de la norma
Decreto N° 129, que autoriza la impresión de estampillas para bebidas alcohólicas.
(G. O. N° 9200, del 23 de Septiembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 129
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la impresión de doscientas cincuenta mil (250,000) estampillas para bebidas alco-
hólicas del tipo de uno y tres cuartos de centavo (RD$0.01-¾) para envase de 175 cc., color verde claro, numeradas del 001 al 250000, con el nombre: Vinícola del Norte, S. A.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas cada una, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el escudo nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto correspondiente y debajo de la cifra central de dicho valor, un espacio en el que se insertará la numeración; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponden, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes; en el de la parte superior tendrá la leyenda: REPUBLICA DOMINICANA y debajo de dicha leyenda: RENTAS INTERNAS.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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