Texto de la norma
Decreto Nº 122, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9200, del 23 de Septiembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 122
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Para los fines de cumplimiento del artículo primero de la Ley Nº 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza una emisión de 1,000.000 (UN MILLON) de
Estos sellos serán de forma rectanglar, en tamaño de 35
milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño; en la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1c; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127 de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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