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Texto de la norma
conipromisos que hayan contraido a1 hacerse cargo de la eje-
cusicin de una obra de inter& general, sea clml fuera la indole
de M a .
'
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repablica Dominicana, a 10s dos dias del mes de
septiembre del mil novecientos setenta, afios 1270 de la Tn-
depcriclencia y 1080 de la RestauraciBn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 96, que concede jubilaci6n con pensi6n del Estado a la Sra.
Maria S. Month de Canahuate.
(G. 0.
No 9199, del 19 de Septiemhre cle 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptiblica Dominicana
I
NTT?"ERO 96
VISTA la Ley No 5185, sobre Pensiones Civ:les del Estado,
\
de fwha 31 de julio de 1959;
i
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicta el siguiente
I
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la jubilacihn y se as:g-
an una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0
(RD$!25.00) mensuales, a la seiiora Maria Socorro Month de
Canahuate.
Art. 2.-Dicha
pensi6n serh pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos PGblicos.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, lliqtrito Waciong',
Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de
septiembre del mil novecientos setenta, afios 1270 de la In-
dependcncia y 1080rde la Restauracibn.
I
$0 A QUJN RALAQUFR
Decreto No 97, que nombra varias gobernadoras en distintas provincias
del pab.
(G. 0. N" 9199, del 19 de Sep$icmbre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO 97
VISTA la Ley No 2661, del 31 de diciembre de 1950, refor-
mada.
En ejercicio d elas atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-La
seiiora Lilia Balcacer de Estrella, queda desig-
nada Gobernadora Civil de la Provincia de Santiago;
Art. 2.-La
sefiora Milagros Mendoza de Caceres, queda
clesignada Gobernadora CiviI de la Provincia de La Vega;
Art. 3.-La
seiiora Ana Amelia M. de Saladin, queda de-
signada Gibernadora Civil de la Pr,ovincia de Dajab6n ;
Art. 4.-La
sefiora Argentina Fuentes de Pefia, ,queda de-
signada Gobernadora Civil de la Provincia de San Juan de la
Mapana ;
Art. 5.-- La seiiora Zeyda Maria Peiia de Mancebo, quetIa
designada Gobernadora Civil de la Provincia Independencia ;
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