Texto de la norma
Decreto Nº 95, que dispone que todas las obras de ingeniería y arquitectura que se proponga a realizar el Estado en el país, cuyo costo exceda de RD$10,000.00, serán sometidas al procedimiento de concurso para su adjudicación.
(G. O. Nº 9199, del 19 de Septiembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 95
CONSIDERANDO que el Colegio de Ingenieros, Arquitectis y Agrimensores se ha dirigido en varias ocasiones al Poder Ejecutivo en solicitud de que las obras que realiza el Estado sean sometidas a concurso para que se dé oportunidad a todos los profesionales calificados de participar en la ejecución del programa de obras públicas que lleva a cabo el Gobierno en las distintas localidades del país;
CONSIDERANDO que la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la Consultoría Jurídica del Po-
der Ejecutivo proceden en la actualidad al estudio de un proyecto de ley sobre urbanizaciones y edificaciones, que está destinado a sustituir la Ley Nº 675, de fecha 14 de agosto de 1944, el cual se completará con una Ley sobre concursos; que mientras dicho proyecto no sea convertido en ley, procede acoger la solicitud hecha por el organismo antes citado;
VISTA la Ley Nº 105, de fecha 16 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la fecha del presente Decreto, todas las obras de ingeniería y arquitectura que se proponga realizar el Estado en el país, cuyo costo exceda de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO), serán sometidas al procedimiento de concurso, para su adjudicación, entre profesionales y entidades debidamente calificados.
Art. 2.—Se exceptúan del requisito obligatorio del concurso las obras siguientes:
a) Las que por su magnitud exijan algún tipo de financiamiento y de equipos que no estén al alcance de la generalidad de los profesionales dominicanos del ramo de la ingeniería; y
b) Las que se hallen actualmente en proceso de ejecución o hayan sido objeto de contratos debidamente suscritos con el Estado.
Art. 3.—En los concursos que se organicen para la adjudicación de las obras del Estado, sólo podrán participar las firmas de ingenieros o profesionales debidamente calificados. En consecuencia, no podrán concurrir a los mismos aquellos profesionales que hayan hecho obras defectuosas, los que hayan en alguna ocasión incumplido algún contrato con el Gobierno y los que, en una forma u otra, no hayan hecho honor a los
compromisos que hayan contraído al hacerse cargo de la ejecución de una obra de interés general, sea cual fuera la índole de ésta.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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