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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 66

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 79-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1970fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9198Gaceta Oficial del 5 sept de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Decreto Nº 66, que aprueba la Resolución Nº 79-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9198, del 5 de Septiembre de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 66 CONSIDERANDO que la COMPAÑÍA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 23-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 25 de octubre de 1968, aprobada por Decreto Nº 3057, del 2 de diciembre de 1968; 62,000 Yds. de forro especial de vinyl 200 Cajas de a una gruesa de carretes de hilo de diversos tipos 5,000 Galones de cemento de petróleo "epoxy" 200 Cajas de a una gruesa de cajitas de remaches (broches) 13,000 Planchas de curcio (goma espuma dura especial) 3,000 Cajas de cambreras 42,000 Gruesas de diversos tipos de adornos, botones y hebillas. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) No podrá vender ningún porcentaje de su producción en el mercado local. b) Deberá instalarse y estar produciendo en un plazo de 6 meses a partir de la fecha del Decreto de clasificación. c) Deberá cumplir con todos y cada uno de los datos señalados en su solicitud de clasificación que sirvieron de base para la recomendaciones. d) Deberá depositar en el Banco Central de la República las divisas necesarias para: compra de materias primas, pago de salarios y prestaciones al personal nativo y compra de otros servicios locales. e) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales utilizados importados con liberación de derechos. f) La empresa debe además cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, I CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado que se consigne como “sal de fundir para queso” la partida co- rrespondiente a 15,000 kilos de citrato de sodio; ’ CONSIDERANDO que el Departamento Tkcnico Industrial ha conaiderado pertinente la solicitud formulada a1 respecto; VISTOS 10s articulos 23 y 38 de la Ley NQ 299, de Incen- tivo y ProtecciBn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; \ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente I D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n NP 79-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Tndustrial, en fecha 26 !de junio de 1970. la cual copiada textualmente dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona