Texto de la norma
Decreto Nº 29, que autoriza condicionalmente la exportación de ganado en pié y carnes procesadas. (G. O. Nº 9197, del 24 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 29
CONSIDERANDO que el mercado local de la carne, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno, se ha normalizado;
CONSIDERANDO, por otra parte, que la producción de ganado de carne se ha intensificado hasta tal punto que el mercado local no es suficiente para absorberla;
CONSIDERANDO que los ganaderos se han comprometido a suministrar carnes para el consumo doméstico a los precios oficialmente establecidos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la exportación de ganado en pié y carnes procesadas, a condición de que los productores de ganado de carne se comprometan a suministrar la cantidad suficiente para cubrir las necesidades del consumo local, a los precios establecidos por el Decreto Nº 5221, de fecha 10 de julio de 1970.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta; años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Derreto Nº 30, que modifica el artículo 3, del Decreto Nº 2347, de fecha 28 de abril de 1968.
(G. O. Nº 9197, del 24 de Agosto de 1970)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.