Texto de la norma
Decreto Nº 5368, que concede indulto a varios presos militares.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5368
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que tiendan, dentro de la Constitución y las leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal que se estimule la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder el indulto, total o parcial, puro y simple o condicional en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas, condenados por los Consejos de Guerra correspondientes:
Cabo Santiago Alcántara Urbáez, E. N.; Raso José Antonio Durán González, E. N.; Raso Rafael Luna Fermín, E. N.; Raso Roque de Oleo Báez, E. N.; Raso Domingo Rocha García, E. N.; Raso Edelberto Antonio Salcedo Cruz, E. N.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dichos funcionarios, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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