Texto de la norma
Decreto Nº 5367, que concede indulto a varios presos.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5367
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Alfredo Carvajal; Félix Martínez Javier.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Pedro Adversio Henríquez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Ramón María de León, Manuel Fernández Taveras.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán
de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.