Texto de la norma
Decreto N° 5359 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno para la construcción del Liceo Secundario de Dajabón. (G. O. N° 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5359
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del edificio donde será alojado el Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de Daja-
ción, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 34.34 tareas, ubicada dentro de la Parcela Nº 40, del Distrito Catastral Nº 4 del Municipio de Dajabón, propiedad de los Sucesores del finado Augusto Cordero Cabral, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, carretera Dajabón-Monte Cristy; al Sur, calle Casilda García Rivas; y al Oeste, parte de la misma Parcela.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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