Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender en favor del Dr. J. Alberto Rincón, el solar Nº 2 de la manzana Nº 1563 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 268 metros cuadrados, por el precio de RD$1,415.57, pagadero de la siguiente manera: un 10% de dicho valor, como avance, y la cantidad restante en el plazo de 2 años.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 5552, que crea e integra una Comisión Encargada de Promover la Exportación de Frutos y Vegetales nacionales.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5552
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ART. UNICO.—Se crea una Comisión Encargada de Promover la Exportación de Frutos y Vegetales nacionales, la cual estará integrada por los señores Lic. Fernando Alvarez Bogaert, Agrón. César Lara e Ing. Agrónomo Eduardo Bogaert A.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 5353, que concede incorporación a la Asociación Religiosa "Convención de Iglesias Evangélicas Misión Bautista Internacional de la República Dominicana".
(G. O. N° 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5353
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Religiosa "Convención de Iglesias Evangélicas Misión Bautista Internacional, de la República Dominicana", cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 31 de marzo de 1970. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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