Texto de la norma
Decreto Nº 5348, que autoriza al Ayto. de Santiago a donar un terreno de su propiedad.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5348
VISTA la Resolución Nº 1509-70, de fecha 20 de enero de 1970;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a donar en favor del Estado Dominicano la nuda propiedad de las parcelas municipales Nos. 28-A y 30, de la manzana rural Nº 1, con extensión superficial de 26 hectáreas, 32 áreas, 35 centiáreas, y 4 hectáreas, 83 áreas, 75 centiáreas, respectivamente, comprendidas dentro del ámbito de la Parcela Nº 154, del Distrito Catastral Nº 6 del mencionado municipio. La donación de los citados terrenos se hará bajo la condición de que el Estado Dominicano desinterese los arrendatarios de los mismos y sus causahabientes, con el objeto de construir casas para alojar a las personas que sean desplazadas de la ribera del Río Yaque, a fin de construir una avenida en ese lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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