Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
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I
.
por rpbjeto tm heneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de
1920:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo
Y
55 de la ConstituciOn de la lEep6hlica, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-- Concede el beccficio de la incorporacitiii a la h-
gia ‘ . l ~ i e de Hama” No. 11766, con su domicilio en l3ajos Oe
Hain:. Provincia de S:tn C,ristbb,itl, cuyos estat ti~os fuero-1
rp-ol-xlos en la L\~:.~~ildea
i<statutaria cclebrda en l’echa i 1
de septieinbie de 1SCi2. Dicha incorporaci6n sera efectiva tan
pront:, coino la indicada Logia efectiie el dep6sito y la pqbli-
&aci6n a que se refiere el art‘culo 4 de la citada Ley No. 520:
Art. 2.- Enriese a la Secretmi8 de Estado de Just:cia. pa-
ra 10s fines cbiwsponAiPnter,
fircfetc h o . 935, que atrtoriza a1 S S o r Eqxraiiza Lantigua a cmibiar so
nonibye pci el d? Josi. Enrique Lantigus
IC, 0. No. 8862, del 23 de Mayo de 1964)
Repdblica Dominicalla
EL TRIUNVIKXTO
CONSIDERANDO que en fecha 2G de novienibre de 1963,
el qeiior Esperanza Lantigua f w autorizado a realizar !os pro-
cedimientos legales requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de José Enrique Lantigua;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en fecha 27 de abril el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Esperanza Lantigua;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al señor Esperanza Lantigua a cambiar su nombre por el de José Enrique Lantigua.
Art. 2.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Manuel F. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
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