Texto de la norma
Decreto No. 921, que concede Jubilación del Estado al Lic. Luis María Heredia Germán.
(G. O. No. 8861, del 20 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NÚMERO 921
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales, al Lic. Luis María Heredia Germán.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo
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No. 922, que aumenta la pensi6n del Estado concedida a1 sei&
Angel SiPAo del Prado Alvarez.
/G. h. Nh. 8861, del 20 de Mayo de 1964)
VISTA la h y No. 5185, s o b e pensiones Civiles del kstado
(le fecha 31 de juho de 1959;
Art. 1.-
Se aurnenta a doscientos pesos oro (R1)k200.00)
mens:mles, la pensi6n de que disfruta el seiior Angel Silvio
del Prado Alvarez.
Art. 2.-
Que& modiCicado, en cu?nto sea nc:.c..;:i;:o,
el
bccrcto No. 831, de fecha 23 (le abril de 1961.
DADO en Santo Doming-), Distyito Nac.ionctl. Capital de
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