Texto de la norma
Decreto No. 914, que aprueba IC Ordenanza No. 9-64 del Ayuntamiento
~lel Blunicipio de Imhert.
( G . 0. No. 8861. del 20 de Mayo de 19641
de !a autorizacih de la tarifa que iijo precios para la venta 3’
arrendaniiento de solares de terrenos propiedad des Ayunta-
mientr de Imbed;
v
CONSIDERANDO: que exfste la necesidad absoluta de
efectuar una nueva tasaci6n en 10s precios de arrendamieato
y venta de terreno, debido a1 auge que lit\ alcanzado este mu-
uicipio e?- todos siis seotores;
CONSTL)IIRASl3o : que es int rrks del Superior Gobierno,
asi cgmo de todas ]as entidatka del pais y inuy especialniente
las miinicipalidades ~~oporc~ionai-
a la colectividad 10s medios
mhs Pficaces p:wa sii: hienesta:. general ;
’
VIS‘I’OS, 10s articulos .55, inciso 25 de la Constituci6n de
la I<epiihlica, 71, i2, 73. 7 % a. 80 con su parrafo 11-0. de la Ley
KO.
:3 1.1.5 de Organizacihn TII~init.ip~i;
B
En uso de sus facultjades legales,
R E S U E L V E :
Art. lro.
EST,\131AECER, coin0 a1 efecto ESTABLECE, a
partir de la feclia de la aprobacihn de estr Ordenanza por el
Poder F,jecuti\ 0, las siguientes categorias y precios minimos
por niePru C L I ~ C ~ ~ ~ O S
de terreno. para 10s fines de arrendamien-
to y wnta de ~nlares propiedad del hymtamiento de Imbert.
.t
A
I’recsio de liI)~O.tiO el :lie t;.o
cuadrado. ‘I’odus 10s solxres
c o m ~
y~cn6iclos en : Calle lharte, Avenida BIella, Calle Valerio
entre Presidente Ileureaux y 19 de Novieinbre, Calle Ezequiel
G:Jlardo entre Presidente Hc-ureaus y 19 de ?Il‘ovjenibre, Her-
ii:a?iac JIiral>s! entre Presideat? Neui.eaux y I9 de Noviembre,
Presidcntc Iieiireaux entre T’alerio p Eugenio Perdonio y loa
C,cr:.ao:: altos tic) nrbmizadox
B
SEGUNDA CATEGORIA
Precio de RD$0.40 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en: Calle 19 de Noviembre, Calle Carlos Daniel Ramírez, Presidente Heureaux desde la Eugenio Perdomo en adelante, Ezequiel Gallardo desde la Presidente Heureaux en adelante y el barrio María Trinidad Sánchez.
TERCERA CATEGORIA
Precio de RD$0.30 el metro cuadrado. Todos los solares comprendidos en: Barrio Pepillo Molina, barrio George Hen-sen, calle Juana Saltitopa, barrio La Marina, barrio San Feli-pe, y todos los demás barrios y calles que no estén compren-didos en la primera y segunda categorías.
PARRAFO: Los precios de los solares comprendidos en la primera y segunda categorías, serán aumentados en un 20%, cuando se encuentren situados en esquina.
Art. 2do.- Para los fines de arrendamientos se cobrará el 4% anual sobre el valor de los terrenos ubicados en la zona urbana y el 2% sobre el valor de los terrenos rurales.
Art. 3ro.— El pago por concepto de arrendamiento se co-brará en la Tesorería Municipal, del 1ro. de enero al 31 de marzo de cada año. Transcurrido este plazo el arrendatario que-da obligado a pagar un 5% de recargo sobre el valor adeudado.
Art. 4to.— Nadie podrá cercar u ocupar solares propiedad municipal, sin antes haberlos solicitado y obtenido de este Ayuntamiento.
Art. 5to.— Toda persona que desee traspasar su derecho de arrendamiento está en la obligación de obtener previamen-te el consentimiento del Ayuntamiento.
PARRAFO (1): Si la solicitud de autorización para tras-
paso fuere aprobada, deberá pagarse al Ayuntamiento un impuesto de RD$5.00 por esa operación.
PARRAFO (2): Exceptúase de todo pago el traspaso o cesión que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada.
Art. 6lo. — Este Ayuntamiento no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si no viene acompañada la solicitud del recibo de la Tesorería Municipal, que compruebe que no se adeudan valores por concepto de arrendamiento.
Art. 7mo. — Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún terreno de su propiedad al contado, en que no establezca el plazo en que el solicitante debe depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno solicitado en compra, se entenderá que el mismo no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación quedará sin efecto.
Art. 8vo. — La violación de lo establecido en la presente Ordenanza dará lugar a la rescisión inmediata del contrato de arrendamiento por notificación que hará el Ayuntamiento al arrendatario y a las demás persecuciones que fueren de lugar.
Art. 9no. — Para fines de venta de los terrenos propiedad del Ayuntamiento regirá como mínimo el doble del precio fijado para el arrendamiento, establecido en la presente Ordenanza.
Art. 10° — Esta Ordenanza deroga y sustituye la Ordenanza No. 2 de fecha 2 de noviembre de 1955 y toda otra disposición municipal que le sea contraria.
Art. 11° — La presente Ordenanza será sometida por la vía correspondiente, a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo, para fines de autorización.
DADA en la sala de sesiones del Ayuntamiento del muni-
cipio de Imbert, ti 10s veintiocho dias del lues de febrero de
mil r wecientos sesenticuatro, afios 121" de la Inclei~enden-
cia y 101" de la Restauracih.
BERNARD0 ALJIOSTE,
Si::dico Municipal.
I
3iIGUEL
PITI(;,
I
I
Presidente del Ayuntamiento.
I
FABIO ,4. LARX,
Secretario Rlunicipal".
I ~ , l i ) O en Sanm I)oni'r:go, 1) stl'ito Sacional, Capital de
la Repiiblica Dorninicana, .L
10s cuatro dias del nies de mayo
de mil novecientos sesenta p cuatro, aiio 121" de la Indepeti-
cia y 1010 de la Kestauracibn.
Decre',~ No. 915, que nombra a1 sefior Pedro Pablo Eonilla Aybar Secre-
ta& :!e Primera Clase de la Embajada de la Rep6blicx ante la Sarita
Sede.
( G . 0. NO. 8861. del 2( de 3ra.w de 1964)
Kep6blics Dominicana
EL TRIUNVIRATO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.