Decreto No. 891, que Jubila con pensión del Estado al Dr. Julio de Windt Lavandier.
(G. O. No. 8860 del 16 de Mayo de 1964)
EL TRIUNVIRATO
República Dominicana
NUMERO 891
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aumenta de treinticinco pesos oro (RD$35.00) a cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, la pensión de que disfruta el Dr. Julio de Windt Lavandier.
Art. 2.— Queda modificado en cuanto sea necesario el apartado i) del artículo 1º del Decreto No. 3560, de fecha 24 de febrero de 1958.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona