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Texto de la norma
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Rarn6n C6ceres Troncoso
Ykcie!c KO 879, que nombva a1 seiiior W c t o r Inchbustegui Caliial Presi-
dentc tic, In Corporacibn de Foment0 Illdustrial de Ia Rcphhlica I)omii-~cana.
(G. 0. No. 8858, del 9 de Mayo de 1984)
!Tn eici.cic*io de ]as ntribiiciones que le con fiere el aiticnlo
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,).I de la Constituci6n de la Repiiblica, dicta el siguierte
D E C R E T O :
T'N1CO.-- El sefior Hbctor InchBustegui Cabral {lueda
ncm1,ixrIo Pvesidente de la Corporacih de Fnmento Tndustrial
(10 !a Repfiblira Dominicana.
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D,"iDO
e11 S m h Domingo, Distrito Sacional, Capital dL
la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, año 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 886, que autoriza a la Compañía "Unión de Seguros, C. por A., a ejercer negocios de seguros en la República Dominicana.
(G. O. No. 8858, del 9 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 880
VISTA la instancia que por conducto de la Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Estado de Finanzas ha elevado al Triunvirato la compañía de Seguros "Unión de Seguros, C. por A.", organizada conforme a las leyes de la República Dominicana;
VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— La compañía "Unión de Seguros, C. por A.", organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a ejercer en el territorio nacional el negocio de seguros en los ramos de robo, incendio y riesgos adicionales, fianza y fidelidad, y automóviles.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.