Texto de la norma
Decreto No. 876, que modifica el Art. 71 del Reglamento No. 8895 (primero) para la aplicación del Impuesto sobre la Renta.
(G. O. No. 8858, del 9 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 876
VISTA la Ley No. 5911, del 22 de mayo de 1962, de Impuesto sobre la Renta, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 71 del Reglamento No. 8895 (Primero), para la aplicación del Impuesto sobre la Renta para que rija de la manera siguiente:
"Art. 71.— Para los efectos del artículo 52, inciso g) de la Ley. Las pérdidas ocasionadas por malos créditos que tengan su origen en operaciones comerciales, se admitirán como deducibles en la cuenta de ganancias y pérdidas cuando se justifiquen adecuadamente y correspondan al ejercicio en que se han producido. Esta justificación podrá ser el concordato, la quiebra, la fuga del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, y otros índices de incobrabilidad.
Sin embargo, el contribuyente podrá optar por la constitución de una "Reserva para Cuentas Incobrables", previa aprobación de la Dirección General. Dicha reserva deducible se pasará exclusivamente en un análisis de las cuentas de cobro dudoso, que con todos los elementos de juicio deberá someterse como un anexo de la declaración jurada, y que en ningún caso podrá exceder del 2% de los ingresos brutos anuales del contribuyente. Una vez adoptado este método, el contribuyente no podrá cambiarlo, sin la previa autorización de la Dirección General.
Párrafo.— Cuando se cobraren deudas que hubiesen sido admitidas como incobrables en aplicación de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, deberán ser declaradas como beneficios del año en que se efectuare el cobro. El mismo principio regirá para la recuperación de gastos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
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