Texto de la norma
Decreto No. 845, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de Correos.
(G. O. No. 8857, del 6 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 845
CONSIDERANDO que los ingentes esfuerzos que realiza el hombre para alcanzar la conquista del espacio constituyen un tema de palpitante actualidad e interés que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal, lo cual contribuirá, además al enriquecimiento de nuestros valores filatélicos;
VISTAS las Leyes Nos. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950, y 40, de Comunicaciones Postales, del 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de un centavo para para franqueo ordinario, color celeste;
600,000 (Seiscientos mil) sellos del tipo de dos centavos para franqueo ordinario, color verde;
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos para franqueo ordinario, color azul oscuro;
600,000 (Seiscientos mil) sellos del tipo de seis centavos para franqueo ordinario, color celeste;
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de siete centavos para franqueo aéreo, color verde; y
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos para franqueo aéreo, color azul oscuro.
También se emitirán 30,000 hojas souvenirs contentivas de los tres sellos aéreos de que consta esta emisión, imperforados.
Art. 2.— Los sellos de un centavo tendrán 28 m.m. de ancho por 46 m.m. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "Conquista del espacio", en el centro un cohete saliendo disparado de su plataforma de lanzamiento, al lado de una torre de control; a todo lo alto de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana", la palabra "Correos" y su valor facial.
Los sellos de dos centavos tendrán 46 m.m. de ancho por 28 m.m. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el centro un cohete
en pleno vuelo, circundando la tierra; inmediatamente más abajo, la palabra "Correos" y el valor facial, y a todo lo largo de la parte inferior, la leyenda "Conquista del espacio".
Los sellos de tres centavos tendrán 46 m.m. de ancho por 28 m.m. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el centro una cápsula espacial en pleno vuelo, circundando la tierra; inmediatamente debajo la palabra "Correos" y el valor facial, y a todo lo largo de la parte inferior, la leyenda "Conquista del espacio".
Los sellos citados de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, a excepción del valor facial.
Los sellos aéreos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".
Los sellos aéreos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de tres centavos, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.