Decreto No. 843, que dispone el no descuento del 1% a los sueldos de los maestros al servicio del Estado, correspondiente a la Junta Pro-Viviendas para Maestros.
(G. O. No. 8856, del 2 de Mayo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 843
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los sueldos de los maestros al servicio del Es-
tado no estarán sujetos en lo sucesivo al descuento del 1% correspondiente a la Junta Pro-Viviendas para Maestros.
Art. 2.— Este Decreto deroga cualquier otro en cuanto le sea contrario, muy especialmente el número 6922 de fecha 17 de julio de 1961.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
NOTA: El presente Dec. fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 25 de abril de 1964.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona