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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 753

QUE JUBILA CON SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1964fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8850Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juana E. García de BoitelPensión—RD$135.00
Pura Herrera Vda. AguilarPensión—RD$100.00
Rosa Carrasco TerreroPensión—RD$70.00
Yolanda Hernando RamírezPensión—RD$135.00
Martina Vargas VásquezPensión—RD$60.00
María R. Grullón de AcostaPensión—RD$150.00
Dionisia Rodríguez Vda. RivasPensión—RD$80.00
Francisco A. GómezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
I - 3 9 k pubiica la profesi6n de Ingeniero Civil. de coniortuidad t'on 'ai Ivyes ,v reglamentos de la materia. VISl'h la Ley KO. 518.5, sobre Penzioi1t.s Civiles del Esta- 'do, de fecha 31 de Julio de l!)59; c) A la señora Juana E. García de Boitel, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; d) A la señora Pura Herrera Vda. Aguilar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; e) A la señora Rosa Carrasco Terrero, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; f) A la Dra. Yolanda Hernando Ramírez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; g) A la señora Martina Vargas Vásquez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; h) A la señora María R. Grullón de Acosta, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; i) A la señora Dionisia Rodríguez Vda. Rivas, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; j) Al señor Francisco A. Gómez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (60.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona