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Texto de la norma
C6nsiil de la Repiiblica en Detroit. llichigan, Estados Cnidos
de Anii.rica.
Doi~ald -1. Reid Cabral
JIanuel E. ‘I’araies Espaillat
Rani6n ‘Tapia Espinal
Ikcreto No. 715, que ititcgla la Uelegacibn de la Kepitblica Dominicana
;I la Confcrencia de ]as Xaciones Unidas para el Comwcio y Des*rrollo
qut’ se cc,leb*rar6 en Ginebra.
(G. 0. No. 8818, del 1 de -4hril 6. 1964)
field, funcionario de la Junta Nacional de Planificación; señor Pedro Villalón, Subdirector General de Aduanas y Puertos y Técnico del GATT; señor Enrique Acevedo Gautier; Dr. Manuel Ramón Sosa Vassailo, Embajador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Europa; y señora Angélica Romero de Belkey.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel F. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 716, que dicta disposiciones con relación a lo dispuesto por los artículos 6, reformado por el Decreto No. 170 del 27 de abril de 1963, y 10 del Reglamento No. 8007, del 12 de abril de 1962.
(G. O. No. 8848, del 4 de Abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 716
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Para el pago de las sumas indicadas en los artículos 6, reformado por el Decreto No. 170, de fecha 27 de abril de 1963, y 10 del Reglamento No. 8007, de fecha 12 de abril de 1962, los años de servicios a que los mismos se refieran, se comenzarán a computar a partir de la fecha del indicado Reglamento No. 8007.
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