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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 715

QUE INTEGRA LA DELEGACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1964fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8848Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
C6nsiil de la Repiiblica en Detroit. llichigan, Estados Cnidos de Anii.rica. Doi~ald -1. Reid Cabral JIanuel E. ‘I’araies Espaillat Rani6n ‘Tapia Espinal Ikcreto No. 715, que ititcgla la Uelegacibn de la Kepitblica Dominicana ;I la Confcrencia de ]as Xaciones Unidas para el Comwcio y Des*rrollo qut’ se cc,leb*rar6 en Ginebra. (G. 0. No. 8818, del 1 de -4hril 6. 1964) field, funcionario de la Junta Nacional de Planificación; señor Pedro Villalón, Subdirector General de Aduanas y Puertos y Técnico del GATT; señor Enrique Acevedo Gautier; Dr. Manuel Ramón Sosa Vassailo, Embajador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Europa; y señora Angélica Romero de Belkey. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel F. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal Decreto No. 716, que dicta disposiciones con relación a lo dispuesto por los artículos 6, reformado por el Decreto No. 170 del 27 de abril de 1963, y 10 del Reglamento No. 8007, del 12 de abril de 1962. (G. O. No. 8848, del 4 de Abril de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 716 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Para el pago de las sumas indicadas en los artículos 6, reformado por el Decreto No. 170, de fecha 27 de abril de 1963, y 10 del Reglamento No. 8007, de fecha 12 de abril de 1962, los años de servicios a que los mismos se refieran, se comenzarán a computar a partir de la fecha del indicado Reglamento No. 8007.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona