Decreto No. 711, que Jubila con pensión del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. (G. O. No. 8848, del 4 de Abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 711
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
rrl. 1.-
Concede el heneficio de la jubilacicin y le aaigna
cend:\s pensiones del I?starlo, a las siguientes persona\:
a)
la sefiovita Teresa Reyiioso Uueno, una pensitin <le1
1'. tado dr sesenta pews 01'0 (IUX$SO.OO) mensnales;
d ) A la sefiora Isabel Rstchania .liini.nez Viloria, uiia pen-
sitin del I1stniln de ocli~nta pesoi oro /P,DT80.W) mensiiales;
f) A la seilora Vlorentina Yictorio Hernkndez de Heriexa,,
uiia jJciiai6n del I<stado de setenlicinco pesos or0 (RDf7.5.00)
?!~r~uslla!cs;
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona