Texto de la norma
Decreto No. 710, que integra la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales.
(G. O. No. 8848, del 4 de Abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 710
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO :
Art. 1.— La Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales encargada de velar por la protección y conservación de los monumentos, objetos arqueológicos, históricos y de todos los bienes que constituyen el patrimonio artístico y cultural del país, estará integrada en lo adelante, ex-oficio, por los siguientes funcionarios: el Secretario de Estado de Educa-
ción, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Administrador General de Bienes Nacionales; el Presidente del Ayuntamiento de Santo Domingo, Distrito Nacional; el Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas y Etnológicas; el Director del Archivo General de la Nación; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; el Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; y el Presidente del Patronato Tradicional de las Américas.
Art. 2.— El Presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 5111 del 26 de Octubre de 1948.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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