Texto de la norma
Dec. No. 3324, que autoriza a varios Ayuntamientos Municipales a vender solares de su propiedad.
G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3324
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios de Santiago y Dajabón, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
a) A la señora Elsa Divina Silverio, el Solar No. 7, de la Manzana No. 1020, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 1,043.67 metros cuadrados, por el precio de RD$14,611.38.
b) Al señor Francisco Manuel Barbour González, el Solar No. 6, de la Manzana No. 1017, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 1,017.03 metros cuadrados, por el precio de RD$14,238.42.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DAJABON:
c) Al señor Amancio Pérez Tavárez, el Solar No. 14, de la Manzana No. 59, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 397.42 metros cuadrados, por el precio de RD$2,384.52.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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