Texto de la norma
Dec. No. 3317, que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3317
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Sirgilio Arturo Sánchez Lagrange, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arturo Sánchez Lagrange.
Art. 2.— El señor Mesillé Báez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emelicio Báez.
Art. 3.— El señor Humberto Nicodemus Arias Moya, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Humberto Nicodemos Arias Moya.
Art. 4.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.