Texto de la norma
Ow. No. 3308, que apmeba varias Resolucionet del Directorio de Desrrrollo industrial.
G. 0. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repnblica Dorninicana
NUMERO: 3308
CONSIDERANDO que las empresas CRISTALUMI, S. A. ;
FRITOS REY, C. POR A.; HECTOR Y SILVESTRE D. ; SERVI-
CIOS PARA INGENIER3S Y ARQUITECTOS, C. POR A. (SE-
PIA)¶ SUMINISTROS INDUSTRIALES GAULDING, S. A. ;
PEDRO AUGUST0 RODRIGUEZ Y/O CALZADOS LA JUVEN-
TUD; INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y,
COSMETI-
COS, C. POR A., y TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., han
fomulado al Departamento TCcnico Industrial de la Secretarfa
de Estado de Industria y Comercio, acogihdose a las disposicio-
nes de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, del
23 de abril de 1968;
P
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios pert:
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de T)es:~-
rrollo Industrial dic t6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccibn Industi. 8 .
de fecha 23 de abril de 1968;
Err ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de In Constitucibn de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMER0 : Se aprueban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
cibn.
1.- Res. No. 91-82-C, de fecha 23 de marzo de 1982, median-
te la cual se clasifica a la empresa CRISTALUMI, s. A., en la
Categoria “C”, y se le concede la exoneracibn por el termin0
de 8 aflos en proporcibn de un 5 h / o sobre todos 10s derechos
e impuestos de importacibn y demis gravimenes conexos, inclu-
yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo in-
terno que incidan sobre las materias primas consignadas en el or-
dinal Segundo de dicha Resolucibn No. 91-82-C. La mencionada
empresa se dedicari a la fabricacih de espejos, vitrales, pasama-
nos de aluminio, escaleras de aluminio y vitrinas de aluminio y
vidrios que destinari a1 mercado intemo.
2.- Res, No. 92-824, de fecha 23 de marzo de 1982, median-
te la cual se clasifica a la enpresa FRITOS REY, C. POR A., en
la Categoria “C”, y se le concede exoneracibn por el tbrmino de
15 ailos, en proporci6n de un 60010 de todos 10s derechos e im-
puestos de importacih y demls gravbenes conexos, incluyendo
el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interim,
que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan
en el ordinal Segundo de dicha Resolucih No. 92-82-C. La mefi-
cionada empresa se dedicarh a la fabricacih y procesamiento de
rositas de maiz, papas y plltanos fritos, chicharmnes, bolitas y
palitos de queso, cebollitas, fritos franceses y productos simda-
res, que destinarfi a1 mercado intemo.
3.- Res. No. 93-82-c, de fecha 23 de mano de 1982, median-
te la cual se clasifica a HECTOR J. SILVESTRE D., en la Catego-
ria “C” y se le concede exoneraci6n por el tCrmino de 8 afiss, en
proporci6n de un 850/0 de todos 10s derechos e impuestos de im-
portaci6n y demhs gravhnenes conexos, incluyendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidm
sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordi-
nal Segundo de dicha Resolucibn No. 93-82-C. La mencionada
empresa se dedicari a la conversi6n de papel en rollos industria-
les a resmas, que destinari a1 mercado interno.
4.- Res. No. 9482-C, de fecha 23 de marzo de 1982, median-
te la cual se clasifica a la empresa SERVICIOS PARA INGENIE-
ROS Y ARQUITECTOS, C. POR A. (SEPIA), en la Categorfa
“c” Y se le concede exoneration por el tCmino de 8 aflos, de
todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demls g r a v b e
nes cdnexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos uiiificados y
10s de consumo intemo que incidan sobre las materias primas y
materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Reso-
lución No. 94-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de papeles heliográficos para copiar planos y papeles para dibujo, que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 95-82-C, de fecha 23 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES GAULDING, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 95-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tintas para la impresión de fundas plásticas, que destinará al mercado interno.
6.- Res. No. 96-82-C, de fecha 23 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PEDRO AUGUSTO RODRIGUEZ y/o CALZADOS LA JUVENTUD, en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 96-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de calzados para damas, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 97-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 181-77-RC y 195-79-MC, de fechas 9 de agosto de 1977 y 7 de agosto de 1979, para autorizar a la empresa INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A., a importar dentro del renglón de "productos químicos" que figura en las citadas Resoluciones, la materia prima denominada "éter lauril sulfato sódico". La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la elaboración de cosméticos, productos químicos y caseros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, y 1330, de fechas 4 de noviembre de 1977 y 19 de noviembre de 1979, respectivamente.
8.— Res. No. 99-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 370-81-MC, del 15 de octubre de 1981, dictada en favor de la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., a fin de que el renglón de 33,000 galones anuales de diaminas quede consignado como "aminas" (NAB 29.29-00.01). La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 293-77-RC, del 6 de diciembre de 1977 y se dedica a la fabricación de piedras de pulir que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2953, del 22 de diciembre de 1981.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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