Texto de la norma
Dec. No. 3307, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3307
CONSIDERANDO que las empresas ASTROS, C. POR A.; CARNES DOMINICANA, S. A.; LECHE FRESCA, C. POR A.; INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A.; PRODUCTOS CHEF, S.A.; INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A.; INDUSTRIAS SAMY y RICHARD VELEZ, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 83-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 214-78-C y 86-80-MC, de fechas 26 de junio de 1978 y 25 de marzo de 1980, respectivamente, para introducir las siguientes enmiendas: a) autorizar a la empresa ASTROS, C. POR A., la producción, además del papel carbón de cintas y entintadas, cintas tipo IBM para máquinas de escribir, folders y papel stencil; y b) incluir en la clasificación que dis-
fruta dicha empresa, por el resto del período y en los porcentajes señalados, las materias y materiales detallados en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 83-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 214-78-C y se dedica a la producción de papel carbón, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 326 y 1480, de fechas 19 de octubre de 1978 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
2.- Res. No. 84-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 306-77-C, 229-79-MC, 257-79-MC y 286-79-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 21 de septiembre, 8 de octubre y 14 de noviembre de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARNES DOMINICANA, S. A., en los porcentajes que se señalan, las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de dicha Resolución No. 84-82-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años en virtud de la aludida Resolución No. 306-77-C y se dedica a la producción de embutidos, jamones y demás preparados de carne bovina y porcina, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3331, 1413, 1479 y 1679, de fechas 28 de enero de 1978, 27 de diciembre de 1979 y 29 de enero y 8 de abril de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 85-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 10-80-RC, del 29 de enero de 1980, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., y en proporción de un 90o/o de exoneración sobre todos los impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 85-82-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 10-80-RC, y se dedica a la pasteurización y homogenización de leche, jugos de frutas y bebidas a base de chocolate y leche (chocofresca), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1681, del 3 de abril de 1980.
4.— Res. No. 86-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 72-78-C y 171-81-MC, de fechas 17 de marzo de 1978 y 2 de junio de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A., en proporción de un 70o/o de exoneración, los productos que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 86-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 72-78-C, y se dedica a la elaboración de insecticidas, perfumadores ambientales, aceite de pino líquido y en gel, limpiadoras de grasas y líquido para enfriamiento de motores de gasolina, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481 y 2670, de fechas 13 de julio de 1978 y 11 de agosto de 1981, respectivamente.
5.— Res. No. 87-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 271-77-C, del 28 de octubre de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS CHEF, S. A., en los porcentajes de exoneración que se indican, las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 87-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 271-77-C y se dedica a la fabricación de productos derivados de carne porcina y bovina, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, del 31 de diciembre de 1977.
6.— Res. No. 88-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 5-77-RC y 334-81-MC, de fechas 10 de febrero de 1977 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., en proporción de un 85o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 88-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 5-77-RC y se dedica a la conversión de papel (libretas y cuadernos escolares, libretas para contabilidad, folders, tarjetas indices y hojas rayadas para car-
petas), que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2816 y 2969, de fechas 14 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
7.- Res. No. 89-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 372-81-C, del 15 de octubre de 1981, dictada en provecho de la empresa INDUSTRIAS SAMY, a fin de que los renglones de cuchillas de tela para la producción de sombrillas y de forros interiores para doble forro, que figuran en dicha Resolución No. 372-81-C, sean consignados en la forma que se indica en el ordinal Primero de la citada Resolución No. 89-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 372-81-C y se dedica a la fabricación de sombrillas y paraguas de diferentes tipos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2953, del 22 de diciembre de 1981.
8.- Res. No. 90-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 263-81-C, del 1ro. de septiembre de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa RICHARD VELEZ, C. POR A., y en proporción de un 85o/o de exoneración, las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 90-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 263-81-C y se dedica a la conversión de papel de rollos a resmas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2906, del 1ro. de diciembre de 1981.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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