Texto de la norma
Dec. No. 3305, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3305
CONSIDERANDO que las empresas 3M DOMINICANA, S.A.; INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, C. POR A.; y ZAPATOS DE SANTIAGO, C. POR A., han elevado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 110-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual: a) Se autoriza a la firma 3M DOMINICANA, S. A., adicionar a su producción actual el renglón "papel de lija", con efectividad a partir de dos (2) años después de la fecha del presente Decreto; y b) Se modifica la Resolución No. 79-78-RC del 17 de marzo de 1978, para incluir en la reclasificación que disfruta dicha empresa, con exoneración del 90o/o del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolu-
ción No. 110-82-MC, cuyo disfrute será efectivo una vez transcurrido el período de 2 años señalado anteriormente. La mencionada empresa fue reclasificada por la aludida Resolución No. 79-78-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la producción de esparadrapos, curitas, cintas de celofán adhesivas de papel crepé, cintas de papel kraft engomado y cintas aislantes de PVC, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481, del 13 de julio de 1978.
2.— Res. No. 119-82-V, de fecha 27 de abril de 1982, mediante la cual se aprueba a la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, C. POR A., por única vez, la importación exonerada en proporción de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre 2,400 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99). La referida empresa fue reclasificada en virtud de la Resolución No. 83-79-RC, del 10 de abril de 1979, en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la producción de cartones y corrugados plegadizos y pacas de desperdicios, que destina al mercado interno.
3.— Res. No. 139-82-C, de fecha 27 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa ZAPATOS DE SANTIAGO, C. POR A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 139-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tenis, que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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