Texto de la norma
Dec. No. 3289, que introduce modificaciones en los Estatutos de la Universidad Nordestana (UNNE).
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3289
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación que se menciona en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sea aprobada la modificación introducida en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompaña dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Universidad Nordestana" (UNNE), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dicha modificación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Dec. No. 3290, concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
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