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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3285

CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9578Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
69personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Pedro José Acosta MotaPensión—RD$220.00
Daniel María Pina DíazPensión—RD$203.00
Bruno Cedeño NolascoPensión—RD$400.00
Alicia Basilia Urbáez PérezPensión—RD$220.00
Confesora WilliamsPensión—RD$125.00
Isabel María Gil CruzPensión—RD$125.00
Ana Lidia Valdez M. de RivasPensión—RD$125.00
Fernando Arturo González MaggioloPensión—RD$125.00
Dolorina Féliz de GonzálezPensión—RD$125.00
Enriqueta Caminero de PérezPensión—RD$125.00
Juan Bautista Antonio Fernández GuzmánPensión—RD$200.00
Flor María Ramírez de LugoPensión—RD$125.00
Benjamín CandelarioPensión—RD$125.00
Blanco Báez MejíaPensión—RD$168.00
Enrique Alfredo Durán AngladaPensión—RD$254.00
Vitalia Lora Vda. MoretaPensión—RD$125.00
Dímas de Jesús Santos CastilloPensión—RD$420.00
Estervina Rivera TrinidadPensión—RD$125.00
Bolívar PerdomoPensión—RD$125.00
Julio César Pérez CruzPensión—RD$125.00
Lucila Brito MonegroPensión—RD$125.00
Francia Altagracia Reyes de MejíaPensión—RD$132.00
Francisco Soldevilla FlorentinoPensión—RD$144.00
Irma Altagracia Núñez Ramírez de MorelPensión—RD$125.00
Emerenciano Díaz BencosmePensión—RD$125.00
Francisca M. García de MeregildoPensión—RD$125.00
Ramón Antonio De la RosaPensión—RD$125.00
Aida Altagracia Vásquez EusebioPensión—RD$125.00
Tomás Taveras MataPensión—RD$216.00
Francisco Antonio de los Santos EstrellaPensión—RD$125.00
Ana Josefa ArtilesPensión—RD$125.00
Braulio Diloné AlmánzarPensión—RD$125.00
María Damiana Sánchez OvallesPensión—RD$125.00
Carlos Manuel Barías CuevasPensión—RD$400.00
Héctor Rafael Jorge PichardoPensión—RD$280.00
Ramón MedinaPensión—RD$125.00
Josefina del Carmen Gómez de ConcepciónPensión—RD$145.00
Ana Clara Peralta ToribioPensión—RD$125.00
Ada Amparo DíazPensión—RD$125.00
Rafael Marino Pérez PérezPensión—RD$200.00
Rafael Teodomiro Pérez MedinaPensión—RD$140.00
Higinio Pérez FríasPensión—RD$240.00
Ana Rosa de la Nuez DíazPensión—RD$125.00
Gabriel BelloPensión—RD$125.00
Amable OviedoPensión—RD$125.00
Rafael JiménezPensión—RD$125.00
Juan Rodríguez CorderoPensión—RD$125.00
Bienvenido De Oleo OgandoPensión—RD$125.00
Manuel José Suazo DelgadoPensión—RD$292.00
Luis Genaro Sánchez GerónimoPensión—RD$207.00
Ramona Rosario AgramontePensión—RD$125.00
Eva Alfonsina Camacho de AbikarramPensión—RD$200.00
Porfirio Antonio Guzmán BelliPensión—RD$460.00
Dorca Yolanda Balcácer de BencosmePensión—RD$ 272.00
Ana Cecilia Brito VenturaPensión—RD$220.00
Tulio Castro FríasPensión—RD$140.00
Felicia SánchezPensión—RD$125.00
Amarilis Montero MonteroPensión—RD$320.00
Ana María Abreu de BalcácerPensión—RD$132.00
Margarita María Peralta AcevedoPensión—RD$125.00
Altagracia Catalina Daguendó CamarenaPensión—RD$140.00
Fredesvinda Mojica PérezPensión—RD$176.00
Josefa Monegro de FrancoPensión—RD$125.00
Dolida Engracia Medina MedinaPensión—RD$125.00
Herminia Santana MartínezPensión—RD$125.00
Manuel Héctor Galván SantanaPensión—RD$640.00
Miguel A. DargamPensión—RD$800.00
Agueda Santos MartínezPensión—RD$125.00
Angel Emilio Méndez PérezPensión—RD$180.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 3285 VISTA la ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) Al señor Pedro José Acosta Mota, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 2) Al señor Daniel María Pina Díaz, una pensión del Estado de doscientos tres pesos oro (RD$203.00) mensuales; 3) Al señor Bruno Cedeño Nolasco, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 4) A la señora Alicia Basilia Urbáez Pérez, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 5) A la señora Confesora Williams, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 6) A la señora Isabel María Gil Cruz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 7) A la señora Ana Lidia Valdez M. de Rivas, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 8) Al señor Fernando Arturo González Maggiolo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 9) A la señora Dolorina Féliz de González, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 10) A la señora Enriqueta Caminero de Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 11) Al señor Juan Bautista Antonio Fernández Guzmán, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 12) A la señora Flor María Ramírez de Lugo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 13) Al señor Benjamín Candelario, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 14) Al señor Blanco Báez Mejía, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 15) Al señor Enrique Alfredo Durán Anglada, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y cuatro pesos oro (RD$254.00) mensuales; 16) A la señora Vitalia Lora Vda. Moreta, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) Al Doctor Dímas de Jesús Santos Castillo, una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos oro (RD$420.00) mensuales; 18) A la señora Estervina Rivera Trinidad, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 19) Al señor Bolívar Perdomo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 20) A la señora Marina Altagracia Creales Peña, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 21) Al señor Julio César Pérez Cruz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 22) A la señora Lucila Brito Monegro, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 23) A la señora Francia Altagracia Reyes de Mejía, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 24) AAl señor David Tejada Abreu, una pensión del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos oro (RD$158.00) mensuales; 25) Al señor Francisco Soldevilla Florentino, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 26) A la señora Irma Altagracia Núñez Ramírez de Morel, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 27) Al señor Emerenciano Díaz Bencosme, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 28) A la señora Francisca M. García de Meregildo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 29) Al señor Ramón Antonio De la Rosa, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 30) A la señora Aida Altagracia Vásquez Eusebio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 31) Al señor Tomás Taveras Mata, una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos oro (RD$216.00) mensuales; 32) Al señor Francisco Antonio de los Santos Estrella, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 33) A la señora Ana Josefa Artiles, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 34) Al señor Braulio Diloné Almánzar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 35) A la señora María Damiana Sánchez Ovalles, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 36) Al Doctor Carlos Manuel Barías Cuevas, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 37) Al Doctor Héctor Rafael Jorge Pichardo, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 38) Al señor Ramón Medina, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 39) A la señora Josefina del Carmen Gómez de Concepción, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 40) A la señora Ana Clara Peralta Toribio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 41) A la señora Ada Amparo Díaz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 42) Al señor Rafael Marino Pérez Pérez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 43) Al señor Rafael Teodomiro Pérez Medina, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 44) Al señor Higinio Pérez Frías, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 45) A la señora Ana Rosa de la Nuez Díaz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 46) Al señor Gabriel Bello, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 47) Al señor Amable Oviedo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 48) Al señor Rafael Jiménez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 49) Al señor Juan Rodríguez Cordero Hijo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 50) Al señor Bienvenido De Oleo Ogando, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 51) Al señor Manuel José Suazo Delgado, una pensión del Estado de doscientos noventa y dos pesos oro (RD$292.00) mensuales; 52) Al señor Luis Genaro Sánchez Gerónimo, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro (RD$207.00) mensuales; 53) A la señora Ramona Rosario Agramonte, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 54) A la señora Eva Alfonsina Camacho de Abikarram, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 55) Al señor Porfirio Antonio Guzmán Belliard, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales; 56) A la señora Dorca Yolanda Balcácer de Bencosme, una pensión del Estado de doscientos setenta y dos pesos oro (RD$ 272.00) mensuales; 57) A la señora Ana Cecilia Brito Ventura, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 58) Al señor Tulio Castro Frías, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 59) A la señora Felicia Sánchez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 60) Al señor Esmeraldo Ramos, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 61) A la señora Amarilis Montero Montero, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 62) A la señora Beatriz Altagracia Salazar Ramos, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y dos pesos oro (RD$242.00) mensuales; 63) A la señora Ana María Abreu de Balcácer, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 64) A la señora Margarita María Peralta Acevedo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 65) A la señora Altagracia Catalina Daguendó Camarena, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 66) A la señora Fredesvinda Mojica Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 67) A la señora Josefa Monegro de Franco, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 68) A la señora Dolida Engracia Medina Medina, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 69) A la señora Herminia Santana Martínez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 70) Al señor Manuel Héctor Galván Santana, una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales; 71) Al señor Miguel A. Dargam, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 72) A la señora Agueda Santos Martínez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y 73) Al señor Angel Emilio Méndez Pérez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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