Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3285
VISTA la ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes:
1) Al señor Pedro José Acosta Mota, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
2) Al señor Daniel María Pina Díaz, una pensión del Estado de doscientos tres pesos oro (RD$203.00) mensuales;
3) Al señor Bruno Cedeño Nolasco, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
4) A la señora Alicia Basilia Urbáez Pérez, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
5) A la señora Confesora Williams, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) A la señora Isabel María Gil Cruz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) A la señora Ana Lidia Valdez M. de Rivas, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Al señor Fernando Arturo González Maggiolo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) A la señora Dolorina Féliz de González, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) A la señora Enriqueta Caminero de Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Al señor Juan Bautista Antonio Fernández Guzmán, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
12) A la señora Flor María Ramírez de Lugo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Al señor Benjamín Candelario, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
14) Al señor Blanco Báez Mejía, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
15) Al señor Enrique Alfredo Durán Anglada, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y cuatro pesos oro (RD$254.00) mensuales;
16) A la señora Vitalia Lora Vda. Moreta, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) Al Doctor Dímas de Jesús Santos Castillo, una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos oro (RD$420.00) mensuales;
18) A la señora Estervina Rivera Trinidad, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
19) Al señor Bolívar Perdomo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
20) A la señora Marina Altagracia Creales Peña, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
21) Al señor Julio César Pérez Cruz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
22) A la señora Lucila Brito Monegro, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
23) A la señora Francia Altagracia Reyes de Mejía, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
24) AAl señor David Tejada Abreu, una pensión del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos oro (RD$158.00) mensuales;
25) Al señor Francisco Soldevilla Florentino, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales;
26) A la señora Irma Altagracia Núñez Ramírez de Morel, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
27) Al señor Emerenciano Díaz Bencosme, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
28) A la señora Francisca M. García de Meregildo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
29) Al señor Ramón Antonio De la Rosa, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
30) A la señora Aida Altagracia Vásquez Eusebio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
31) Al señor Tomás Taveras Mata, una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos oro (RD$216.00) mensuales;
32) Al señor Francisco Antonio de los Santos Estrella, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
33) A la señora Ana Josefa Artiles, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
34) Al señor Braulio Diloné Almánzar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
35) A la señora María Damiana Sánchez Ovalles, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
36) Al Doctor Carlos Manuel Barías Cuevas, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
37) Al Doctor Héctor Rafael Jorge Pichardo, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
38) Al señor Ramón Medina, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
39) A la señora Josefina del Carmen Gómez de Concepción, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
40) A la señora Ana Clara Peralta Toribio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
41) A la señora Ada Amparo Díaz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
42) Al señor Rafael Marino Pérez Pérez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
43) Al señor Rafael Teodomiro Pérez Medina, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
44) Al señor Higinio Pérez Frías, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
45) A la señora Ana Rosa de la Nuez Díaz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
46) Al señor Gabriel Bello, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
47) Al señor Amable Oviedo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
48) Al señor Rafael Jiménez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
49) Al señor Juan Rodríguez Cordero Hijo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
50) Al señor Bienvenido De Oleo Ogando, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
51) Al señor Manuel José Suazo Delgado, una pensión del Estado de doscientos noventa y dos pesos oro (RD$292.00) mensuales;
52) Al señor Luis Genaro Sánchez Gerónimo, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro (RD$207.00) mensuales;
53) A la señora Ramona Rosario Agramonte, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
54) A la señora Eva Alfonsina Camacho de Abikarram, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
55) Al señor Porfirio Antonio Guzmán Belliard, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales;
56) A la señora Dorca Yolanda Balcácer de Bencosme, una pensión del Estado de doscientos setenta y dos pesos oro (RD$ 272.00) mensuales;
57) A la señora Ana Cecilia Brito Ventura, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
58) Al señor Tulio Castro Frías, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
59) A la señora Felicia Sánchez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
60) Al señor Esmeraldo Ramos, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
61) A la señora Amarilis Montero Montero, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
62) A la señora Beatriz Altagracia Salazar Ramos, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y dos pesos oro (RD$242.00) mensuales;
63) A la señora Ana María Abreu de Balcácer, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
64) A la señora Margarita María Peralta Acevedo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
65) A la señora Altagracia Catalina Daguendó Camarena, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
66) A la señora Fredesvinda Mojica Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
67) A la señora Josefa Monegro de Franco, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
68) A la señora Dolida Engracia Medina Medina, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
69) A la señora Herminia Santana Martínez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
70) Al señor Manuel Héctor Galván Santana, una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales;
71) Al señor Miguel A. Dargam, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
72) A la señora Agueda Santos Martínez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y
73) Al señor Angel Emilio Méndez Pérez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN