Texto de la norma
Dec. No. 3275, que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3275
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La señorita Carmen Camilo Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Aracelis Camilo Abreu.
Art. 2.- El señor Lorenzo Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lorenzo Astel Guzmán.
Art. 3.- La señora María Ofelia Castillo Almánzar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Castillo Almánzar.
Art. 4.- El señor Teófilo Cruz Medina, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Frank Cruz Medina.
Art. 5.- El señor Anacleto Soto Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alexander Soto Pérez.
Art. 6.- Queda derogado el Decreto No. 3206, de fecha 16 de abril de 1982.
Art. 7.- El señor Ramón Antonio Silverio Medina, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Silverio Medina.
Art. 8.- La señora Julia Joaquina Negrín Linares, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Joaquina Negrín Linares.
Art. 9.- El señor Cecilio Cedano Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emecilio Cedano Sánchez.
Art. 10.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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