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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3263

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1982fecha
Exequáturtipo
G. O. 9578Gaceta Oficial del 31 may de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3263, que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3263 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Marta Patricia de los Angeles Henríquez Díaz, Andrés Francisco Baquero, Francisco Sánchez Ortíz, Luis Ramón Zorrilla Marte, Amarilys Rafaela Mendieta Félix, José Rafael Montalvo Taveras, Juan Vinicio Liriano Liriano, Luis Paulino Guareño, José Rafael Durán Disla, Altagracia Arias Valdez, Víctor Temístocles Félix Félix, Mirian Altagracia León Mártir, Viviana Isabel Flete de la Cruz, José Cristóbal Colón Ottenwalder, José Angel Font Prestol, Olga María Almánzar Céspedes, Félix Manuel Ortíz de la Rosa, Julio Alberto Vásquez Sánchez, Sonia Altagracia Fernández Rosario, Félix Eleuterio Hernández Tavarez, Laura Mercedes de la Rosa Toledo, Manuel Bienvenido Díaz Rivera, Cipriano Antonio Vargas Morel, Nilba Diomares Mejía Rivera, Ramón Armando Tejeda Sánchez, Rafael Augusto Peña Peña, Angelita del Carmen Santana Blanco, Ramón Francisco Alonzo Faña, Juan Antonio Estévez Reyes, Mayra Georgina Ortíz Pimentel, Santiago Rodríguez Marte, Thania Miguelina Rodríguez Jiménez, Josefina del Carmen Clementina Santana Ottenwalder, Altagracia Clarivel Díaz Rojas, Fredy Zapata, Juan José Rafael Germosén Díaz, Aida Altagracia Taveras Polanco, Sixta Altagracia Sabéss Estrella, Aida Milagros Alonzo Escaño, Adriana Mercedes Espinal Gutiérrez, Wendy Altagracia Bello Matías, Isidro Santos, José María García Escaño, Fausto Mateo Jiménez, Rafael Antonio Gómez Prats, Octavio Antonio Castillo Orozco, Olga Cristina Díaz Veras, Altagracia Milagros de Jesús Fernández Abreu, Rafael Isaac Frías Mercado, Feliciano Valerio Tavarez, Rina Altagracia Rodríguez Beato, Juan Odalix Pimentel Báez, Víctor Fernando Dumé Pimentel, Máximo Rafael Luna García, Altagracia Ercilia Peralta, Josefina Altagracia Ramos Cabrera, Margarita Atanay Rodríguez, Aida Altagracia Andújar Rodríguez, Pedro López, María Dolores del Pilar Lantigua Vásquez, Elena Portorreal, William Ramón Ramos Féliz, Lourdes María Castillo García, María Esperanza Rodríguez Diez, María del Rosario Santos Lantigua, Dalla Milagros Nin Matos, Danis Altagracia Batista Gil, Pedro Alberto Arias, Marianela Savary Cuello, Jorge Juan Cortorreal Sánchez, Juan Manuel Pérez Espinal, Rafael Gilberto Ortíz Santos, José Antonio Acosta García, Francisco Mendoza, Zoilo Alberto Ledesma, Francisco Federico Matos Matos, Erudina Austria Sánchez Corporán, Cristiana Antonia Figueroa Cáceres, Juana María Puello Maldonado, Víctor Ramón Penzo, Lenis Milagros Vólquez Santana, Dinorah Bautista Montilla y Ramón Reyes Lugo. ABOGADO: Héctor Miguel Román Torres. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Beatriz Ledesma de Ríos. PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento. Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN Dec. No. 3264, concede una pensión del Estado al Dr. Luis Ortiz Matos. G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona