Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3259
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) Al señor Yu Wai Kuoo Sim, de nacionalidad británica.
2) A los esposos Kuo-Shu Ho y Shou-Tien Yu de Ho, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Shing-Kee y Shing-Yan Ho Yu.
3) A los esposos Wen Ben Lee Chen y Pi Lin de Lee, ambos de nacionalidad china.
4) A la señorita Summie Hoi Man Wong, de nacionalidad británica.
5) A la señora Hsiu Min Yang de Wang, de nacionalidad china, conjuntamente con su hijo menor Pi Shen Wang Yang.
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6) A 10s esposos FookCheung Ho y May Ling Lee de Ho (a)
Helena, ambos de nacionalidad britdnica, conjuntamente con sus
hijos menores de edad Shuk-Kwan Ho Lee, Taz-Kin Ho Lee y
Sou-Fai Ho Lee.
7) A 10s esposos Kung Cheng Chen y Chieh4-U Yao de Chen
(a) Alice Yao, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con
sus hijos menores Son Wen Chen y Ming Hsien Chen.
8) AI seiior Wai Chung Cheung Su, de nacionalidad china.
9) A 10s esposos Shins Wu Mou y Yu Jung Huang de Mou, am-
bos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos Ti Hua
Mou (a) Yanet, mayor de edad, Yu hling Mou (a) Iris y Ta-Wei
Mou (a) David, menores de eciad.
10) Al sefior Jeslls Herndndez Lbpezgil, de nacionalidad espa-
iiola.
11) Queda derogado el Decreto No. 885, de fecha 4 de mayo
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de 1964.
Art. 2.-
Los beneficiaries recibirb las cartas de naturaliza-
ci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Polic1'2. o
del Gobernador Civil Provincial en cas0 de que residieren en el
interior del pais, previo juramento de fidelidad a la Republica
Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo mal se redacta-
rd acta que deberd publicame en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmb.1, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del
mes de mayo del a o mil novecientos ochenta y dos; afios 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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