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Decreto

Decreto 3220

que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9576Gaceta Oficial del 30 abr de 1982
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3220, que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3220 CONSIDERANDO que el Estado, a través de todas sus dependencias, instituciones, organismos y empresas, está en el deber de prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios electores puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento requiere: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir de esta fecha, los Secretarios de Estados, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, a medida que el Presidente de dicha Junta los vaya requiriendo. Art. 2.— La misma colaboración deberán prestar a la Junta Central Electoral los Administradores de las empresas del Estado y los Funcionarios Ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los Ayuntamientos del país. Art. 3.— De igual manera, el 16 de mayo, día en que se celebrarán las elecciones generales, deberán ser puestos a disposición de la Junta Central Electoral todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los Ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional. Art. 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos choferes y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los Departamentos e instituciones, a los cuales estén asignados los mismos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona