Texto de la norma
Dec. No. 3220, que pone a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3220
CONSIDERANDO que el Estado, a través de todas sus dependencias, instituciones, organismos y empresas, está en el deber de prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios electores puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento requiere:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de esta fecha, los Secretarios de Estados, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, a medida que el Presidente de dicha Junta los vaya requiriendo.
Art. 2.— La misma colaboración deberán prestar a la Junta Central Electoral los Administradores de las empresas del Estado y los Funcionarios Ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los Ayuntamientos del país.
Art. 3.— De igual manera, el 16 de mayo, día en que se celebrarán las elecciones generales, deberán ser puestos a disposición de la Junta Central Electoral todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los Ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
Art. 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos choferes y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los Departamentos e instituciones, a los cuales estén asignados los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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