que prohíbe la transmisión de todo tipo de propaganda político-partidista por las ondas radiales y los canales de televisión de la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana
Dec. No. 3219, que prohíbe la transmisión de todo tipo de propaganda político-partidista por las ondas radiales y los canales de televisión de la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana.
G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3219
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional tiene interés en que la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana se mantenga como un medio de difusión libre de propaganda político-partidista, durante el presente período electoral;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda prohibida la transmisión de todo tipo de propaganda político-partidista por las ondas radiales y los canales de televisión de la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana, en los espacios que no estén comprometidos con empresas comerciales y publicitarias.
Art. 2.- La Dirección General de Radiotelevisión Dominicana deberá poner a la disposición de la Junta Central Electoral, todos los espacios de las ondas radiales y de los canales de televisión de dicha emisora, que no estén comprometidos con empresas comerciales y publicitarias, a fin de que el referido organismo electoral quede en condiciones de utilizar esos espacios estrictamente para su campaña de orientación a la ciudadanía y para difundir su propaganda educativa al país, con motivo de los comicios a celebrarse el 16 de mayo próximo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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