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Decreto

Decreto 3151

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubicadas en las Provincias de Santiago y La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1982fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 31 mar de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3151, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubicadas en las Provincias de Santiago y La Vega. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3151 CONSIDERANDO que es de vital importancia para los estudios del Proyecto Hidroeléctrico Alto Yaque-Bao en los Ríos Bao, Jagua, Jimenoa, y Baiguate, en las Provincias de Santiago y La Vega, a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, la adquisición por el Estado Dominicano, de unas porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser dedicadas a las actividades de exploración, construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Yaque-Bao, en las Provincias de Santiago y La Vega, la adquisición por el Estado Dominicano de siete porciones de terreno ubicadas en zonas aledañas a los Parajes de Los Negros, Aguas Calientes, Los Limones, Cagueyes, Redondo, La Pitá y Paso Bajito. La zona aledaña al Paraje de Los Negros estará constituída por una franja de 3 kilómetros de ancho conteniendo como eje a los Ríos Bao y Los Negros y comprendida entre las cotas 1,200 a 750; la zona aledaña al Paraje de Aguas Calientes estará constituída por una franja de 5 kilómetros de ancho conteniendo como eje el Río Bao y comprendida entre las cotas 650 a 520; la zona aledaña al Paraje Los Limones estará constituída por una franja de 3 kilómetros conteniendo como eje al Río Jagua y comprendida entre las cotas 850 a 720; la zona aledaña al Paraje de Caqueyes estará constituida por sendas franjas de 2 kilómetros de ancho comprendidas entre las cotas 370 a 325 y conteniendo por eje a los Ríos Bao y Jagua respectivamente; la zona aledaña a los Parajes de Redondo, La Pitá y Paso Bajito estará constituida por un polígono cuyos vértices los constituyen los Parajes de Angostura, La Pitá, La Prisa, Los Canales, Los Cacaos y La Sal. Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el o los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que derivan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. Art. 7.- Envíese al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona