Texto de la norma
Dec. No. 3121, que autoriza la emisión de sellos semi-postales.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3121
VISTA la Ley No. 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1 ¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN.
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