Texto de la norma
Dec. No. 3105, que declara Puerto Internacional la ría de Boca de Yuma, durante los comprendidos entre el 12 y el 21 de junio de 1982.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3105
CONSIDERANDO que es necesario brindar facilidades a los deportistas extranjeros que asistan al XVII Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma, que organiza el Club Náutico de Santo Domingo, Inc.;
CONSIDERANDO que es conveniente, además, ofrecer a todos los participantes en dicho Torneo, las mayores garantías de seguridad contra accidentes que pudieren ocurrir durante el desarrollo del mismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Durante los días comprendidos entre el 12 y el 21 del mes de junio del presente año, se declara "Puerto Internacional" la ría de Boca de Yuma, con motivo de la celebración del XVII Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma.
Art. 2.- Las Direccciones Generales de Aduanas y de Migración deberàn enviar al referido lugar el personal necesario para prestar los servicios correspondientes a sus funciones, a los participantes extranjeros en el XVII Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma y a sus respectivas embarcaciones.
Art. 3.- La Dirección General de Telecomunicaciones, la Oficina de la Defensa Civil y la Cruz Roja Dominicana, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para brindar a todos los que participen en el mencionado Torneo Internacional, las más amplias facilidades para garantizar a éstos la mayor seguridad con-
tra accidentes que pudieren ocurrir durante el desarrollo del mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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