Texto de la norma
Dec. No. 3088, que concede indulto al raso Pantaleón Rodríguez Soriano, FAD.
G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3088
CONSIDERANDO: que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1982, al Raso Pantaleón Rodríguez Soriano, FAD, condenado por el Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana.
Art. 2.- El beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de su pena, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometa actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dichos superiores jerárquicos, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del
mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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