Texto de la norma
Dec. No. 3082, que autoriza a varios Ayuntamientos del país a vender Solares de su propiedad.
G. O. No. 9574, del 28 de julio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3082
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios de Santiago y de Castillo, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
a) A los señores Irma Marina Hatton Curiel, Aida Amelia de la Anunciación, Ricardo Eduardo y Miguel de Jesús Ceara Hatton, el Solar No. 2028, de la Manzana No. 144, con área de 266.25 metros cuadrados, por el precio de RD$3,727.50.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CASTILLO:
b) A la señora Altagracia Marté Sanz, una porción de terreno ubicado en la calle General Tenares No. 51, con área de 245.82 metros cuadrados, por el precio de RD$1,720.74.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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