Texto de la norma
Dec. No. 3074, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3074
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos mil) del valor de dos centavos, a colores.
200,000 (Doscientos mil) del valor de tres centavos, a colores.
200,000 (Doscientos mil) del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa cuatro figuras humanas en el inicio de las elecciones; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana" hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "2 ¢" y la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Elecciones Nacionales 1982-Votar es un Deber-Ciudadano".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos figuras humanas, una en el momento de entrar en la Caseta en el proceso de las elecciones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior
derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3 ¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Elecciones-Nacionales 1982-Votar es un Deber Ciudadano".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas, una en el momento de depositar su voto en la urna; a todo el largo superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Elecciones Nacionales 1982-Votar es un Deber Ciudadano".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas, Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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