Texto de la norma
Dec. No. 3055, que autoriza a varios Ayuntamientos del país a vender solares de su propiedad.
G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3055
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios de Santiago y Cotuí, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Al señor Manuel José Batlle, dos porciones de terreno ubicadas dentro de las parcelas Nos. 7-C-8-G y 7-C-8 H, del Distrito Catastral No. 8, de dicho Municipio, con área de 3,845.46 y 4,196.80 metros cuadrados cada porción, respectivamente, por el precio de RD$40,211.30.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
A la señora Juana Paula Sánchez de Mejía, el Solar No. 5, de la Manzana No. 5, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio con área de 188.46 metros cuadrados, por el precio de RD$942.30.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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