Texto de la norma
Dec. No. 3018, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3018
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A los esposos Cheng-Chi Hung y Yu Mei Yeh de Hung, ambos de nacionalidad china;
2) A los esposos Cheng-Ching Yu y Ying-Lang Cheng de Yu, ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Sy-Charn Yu Cheng, Sy-Min Yu Cheng y Sy-Perng Yu Cheng;
3) A los esposos Ching-Jen Tsang (a) William y Shih-Ying Pong de Tsang (a) Linda, ambos de nacionalidad china y a sus hijos menores de edad Hsin-Fang Tsang Pong y Hsin-Yin Tsang Pong;
4) A los esposos Kam Tong Yin y Pui Ling Ip de Yip, de nacionalidad china y británica, y a sus hijos menores de edad Wing Tak Yip Ip y Wing Cheung y Yip Ip;
5) A los esposos Shih-Yau Lin y Aa-Mei Yang de Lin, ambos de nacionalidad china y a sus hijos menores de edad Chun-Hua Lin Yang y Chia-Cheng Lin Yang;
6) A los esposos Chung Wei Juan y Pen-Su Yu, ambos de nacionalidad china;
7) A la señora Josefa Fong Vda. Cheaz, de nacionalidad china;
8) Al señor Santos Chong Ibarra, de nacionalidad panameña;
9) Al señor Lizardo Rodríguez González, de nacionalidad española;
10) A los esposos Pak Huen So y Fung Yin Ho de So, ambos de nacionalidad inglesa, y a sus hijos menores de edad Chi Wai So y Chi Lan So;
11) A la señorita Siu Wah Chung Ip (a) Jeanette, de nacionalidad británica;
12) A los esposos Yu-Man Lau y Linar Tan de Lau, de nacionalidad británica e indonesia, y a sus hijos menores de edad Shu-Ya Lau Tan, Kwok-Yeauw Lau Tan y Kwok-Wing Lau Tan;
13) A los esposos Maung Mying Shwe (a) John Cavin y Tin Lin Win de Shwe, ambos de nacionalidad birmana;
14) Al señor Juan Carlos Valeriano Campos Sagaseta de Illurdoz, de nacionalidad española;
15) Al señor Tin-Sun Tong, de nacionalidad británica, y a sus hijos menores de edad Tina Tong Lin y Timothy Tong Lin;
16) A los esposos Wan-Ru Chou de Lee (a) Teresa y Ming Hsiung Lee Cho, ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Ching-Hui Lee Chou, Ching-Hua Lee Chou y Zion Chou Lee Chou;
17) A los esposos Chi Yuk Hung y Suk Hing Wong de Hung, su madre señora Pui Ching Ho, todos de nacionalidad china y a su hija menor de edad Kit Mei Hung;
18) A los esposos Rosa Ling de Chang y Shan-Hui Chang-Huang, sus padres señores Chang-Sun Ling Cheng y Si-Si Cheng de Ling, todos de nacionalidad china y a sus hijos menores de edad Margret Chang Ling y Frank Chang Ling;
19) A los hermanos Kuo Yuncg y Seow Chi Yuncg, ambos de nacionalidad china:
20) Al señor Che-Chuan Lee, de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Kuan-Jou Lee, Kuan Shyang Lee y Kuan-Yng Lee;
21) A los esposos Herminio T. Disini y Paciencia Escolín de Disini, ambos de nacionalidad filipina, y a sus hijos menores de edad Herminio Disini Jr. y Lea Disini Escolín;
22) Al señor Ming-Te Chen, de nacionalidad china y a sus hijas menores de edad Tzu-Wen Chen y Ai-Wen Chen;
23) A los esposos Tzu-Dau Hwang y Chu-Lan Yau de Hwang (a) Anatolia, sus hijos menores Wu-Chao Hwang Yau (a) Joseph y Wu-Lin Hwang Yau (a) William, de nacionalidades china la segunda y japonesa las demás, y sus hijos menores de edad Shan-Shan Hwang Yau y Ling Ling Hwang Yau;
24) A los esposos Ko-Pin Lin Su y Ming-Chu Wu de Lin, ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Kuo-Hsiang Lin Wu, Kuo-Yuan Lin Wu y Kuo-Ting Lin Wu;
25) A los señores Cheng-Ching Liu Chen, Bi-Lan Young de Liu, Lin-Yen Liu Young, Lin-Jen Liu Young y la madre del primero Si-Kan Chen Chi, todos de nacionalidad china y a su hijo menor de edad Wen-Che Liu Young;
26) A los esposos Ming-Te Lu Chen y Yu-Mei Chang de Lu, sus hijos Chen-Jih Lu Chang y Cher-Ming Lu Chang, todos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Chen Kuan y Erh-Fen Lu Chang;
27) A la señorita Ladi Lilian Rosa Melano, de nacionalidad argentina;
28) A la señora Shun Sun Cheung Vda. Chang, de nacionalidad china;
29) A la señora Woon Yee Fung Vda. Chan, de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Po-Kan Chan Fung y Hang-Chun Chan Fung;
30) A los esposos Chu Eng Chu y Hsau Yann Chang de Chu, sus padres señores Junte Chu Lin y Yu-Hwa Chu de Chu, todos de nacionalidad china;
31) A los esposos Hay Chen Ni y Judy Shiao de Chen, sus padres Tzu-Tsung Chen Lin y Chau-Tsu Ni de Chen, todos de nacionalidad china, y sus hijos menores de edad Chien-Chi Chen Shiao y Chia-Fei Chen Shiao;
32) A los esposos Chin Shu Hsu Cheng (a) Peter y Yueh-Hsiang Liao de Hsu (a) Marian, sus hijas Chun-Hui Hsuy Liao (a) Amy y Chiang-Yi Hsu Liao (a) Jenny, todos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Chih Hao Hsu Liao (a) Jeremy y Chih-Ming Hsu Liao;
33) A los esposos Ming Hui Chen Chen (a) Mike y Pao-Ching Wang de Chen, sus hijos Wen-Liang Cheng Wang (a) Paul, Shu Ling Chen Wang (a) Caroline y Shu-Chuan Chen Wang (a) Margarit, de nacionalidad china, y a su hijo menor de edad Wen Chi Chen Wang (a) Tony;
34) A los esposos Kwang-Hwei Chen Lin y Yu-Hwei Kuo de Chen (a) Joyce, su madre señora Jun-Chun Lin, todos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Tze-Jung Chen Kuo y Tze-Ling Chen Kuo;
35) A la señora Chau-Mei Tsai de Lee, de nacionalidad china;
36) Al señor Kwok Wei Wu, de nacionalidad china;
37) Al señor William Nicolás Yunes, de nacionalidad colombiana.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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