Texto de la norma
Dec. No. 3016, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el D. N.
G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3016
CONSIDERANDO que para la continuación de los trabajos de construcción del Monumento a Fray Antón de Montesinos que se realiza en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de un monumento conmemorativo de los esfuerzos de Fray Antón de Montesinos en el campo de los derechos humanos, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles descritos a continuación:
a) Solar No. 7, de la Manzana No. 484, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 361.58 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores María Altagracia Mascaro Vda. Coiscou y comparte.
b) Solar No. 21-A de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 78.44 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores Rafael Hermón y Luis Hermón Salazar.
c) Solar No. 21-B de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 98.44 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad del señor Braulio Napoleón Hermón.
d) Solar No. 27 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 196.84 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los Sucesores de Santiago Hermón.
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Quedan excluídos del Procedimiento de Declaratoria de utilidad pública dispuesto mediante Decreto No. 2816, de fecha 26 de octubre de 1981, los Solares Nos. 9 y 10 y 18 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional y en consecuencia, se derogan los acápites letras a), c) y f) de dicho Decreto.
Art. 7.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
Art. 8.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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